lunes, 6 de diciembre de 2010

EL TESTAMENTO VITAL 5 diciembre




Este tema es muy importante, la sociedad quiere lavarse las manos con la cuestion de la sangre y presiona a los miembros para que firmen esta ultima voluntad. Para evitar demandas la sociedad hace que sus miembros firmen esta declaracion y la notarien si es necesario haciendo creer que el testamento vital parezca de voluntad propia, nada mas alejado de la verdad.

El término testamento vital, documento de voluntades anticipadas -DVA- o de instrucciones previas se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad -con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente- sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.

Para que sea siempre efectivo, este documento deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales médicos como para se pueda efectuar su revocación o modificación.

El testamento vital es un documento con indicaciones anticipadas que realiza una persona en situación de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando, a causa de una enfermedad u otro evento -y encontrándose en una condición física o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curación-, ya no le sea posible expresar su voluntad. La persona que realiza el testamento define como quiere se produzca su muerte si se dieran unas deternimadas circunstancias. En este sentido puede decirse que define lo que para él es un muerte digna en un contexto de final de la vida.

La mayoría de los modelos incluyen el nombramiento de un representante que servirá como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. Por tanto, la existencia del documento evita la amplitud de interpretaciones que pudieran darse tanto por los profesionales médicos como los familiares y hace valer la posición única del signatario.
El manifiesto se puede suscribir de tres formas, ante notario, ante un funcionario encargado del registro o ante tres testigos, los cuales no pueden ser familiares directos del firmante
El testamento vital o más exáctamente el documento de instrucciones previas constituye un hito en el desarrollo de la autonomía del paciente. En España ha adquirido estatus legal con la publicación de la LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica BOE de 15 de noviembre de 2002.

Modelo de la Generalidad de Cataluña
El modelo siguiente corresponde a Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña y es sustancialmente idéntico al de otras muchas Comunidades Autónomas españolas. Habitualmente hay tres formas de llevarlo a cabo, mediante notario, ante tres testigos o ante los funcionarios responsables de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Conforme a la ley vigente en Cataluña,el documento puede firmarse ante notario o ante tres testigos.

Manifestación de Voluntades sobre el final de mi propia vida.
Yo (nombre y apellidos del testador) ___________________________, con DNI ____________, mayor de edad, con domicilio en: _________________ y código postal __________, en plenitud de mis facultades mentales, libremente y tras una dilatada meditación,

EXPONGO: Que en el supuesto de encontrarme en unas condiciones en las que no pueda decidir sobre mi atención médica, a raíz de mi deterioro físico y/o mental, por encontrarme en uno de los estados clínicos enumerados en el punto D de este documento, y si dos médicos autónomos coinciden en que mi fase es irreversible, mi voluntad incuestionable es la siguiente:

A) Que no se dilate mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, medicamentos o suministro artificial. B) Que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar mi vida. C) Que, si me hallo en un estado particularmente deteriorado, se me administren los fármacos necesarios para acabar definitivamente, y de forma rápida e indolora, con los padecimientos expresados en el punto B de este documento. D) Los estados clínicos a las que hago mención más arriba son:

Daño cerebral severo e irreversible.
Tumor maligno diseminado en fase avanzada.
Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento especifico si lo hubiere.
Demencias preseniles, seniles o similares.
Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.
E) Designación de un representante para que vigile el documento de las instrucciones sobre el final de mi vida expresadas en este documento, y tome las decisiones necesarias para tal fin. F) Manifiesto, asimismo, que libero a los médicos que me atiendan de toda responsabilidad civil y penal que pueda derivarse por llevar a cabo los términos de esta declaración. G) Me reservo el derecho de revocar esta declaración en cualquier momento, en forma oral o escrita.

Fecha ___ Firma ___ Tres testigos (en su caso) y/o Representante con Nombre, DNI y Firma

Casi 4.000 canarios (Canarias), se han registrado en el "testamento vital"
La Consejería de Sanidad ha contabilizado hasta octubre de 2010 un total de 3.969 manifestaciones anticipadas de voluntad.
Un dato relevante del Registro Canario apunta a que el 80 por ciento de los documentos pertenecían a Testigos de Jehová (2.875 casos), frente al 20 por ciento restante, que no se manifiesta

El documento puede hacer referencia a las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, las disposiciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de órganos y tejidos y las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas.

Además estipula la designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario.

El documento otorgado ante el notario, cuya inscripción en el registro es voluntaria, deberá ser entregado en el centro asistencial en el momento del ingreso para su incorporación a la historia clínica.

Si la familia no está de acuerdo con lo que se ha puesto en la manifestación, la instrucción sanitaria o post mortem del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario

Casi 5000 vascos han hecho testamentos vitales
Aumenta un 33% en el ultimo año la elaboración de estos documentos. Los Testigos de Jehová son el grupo más numeroso dentro de los registros
cerca de la mitad de los documentos de este tipo sellados en España corresponden a testigos de Jehová, que desean aclarar que no quieren sangre «ajena», aún a riesgo de morir

Cerca de 2800 aragoneses han hecho testamento vital.
Más de la mitad de los inscritos (57%) son testigos de Jehová que no desean recibir transfusiones de sangre o hemoderivados. Cuando el Registro se puso en marcha, el 92% de los inscritos eran testigos de Jehová. Con el tiempo, cada vez más personas con otras motivaciones se han ido apuntando a este recurso.

Mas de 1000 navarros ya han registrado su testamento vital.
Durante los primeros años, gran parte de las personas que acudían a registrar el testamento vital (en 2006 tres de cada cuatro) eran Testigos de Jehová, ya que así dejaban constancia de que no deseaban recibir transfusiones de sangre.

El pasado año, una hermana nuestra en Sevilla, fue atropellada y acabao falleciendo en el hospital. Los apostatas rastreros cargaron contra la familia de la hermana como culpables de su asesinato por negarler la sangre. Cual es la realidad del caso? La hermana había registrado un testamento vital en el que rechazaba las transfusiones sanguíneas, y fallecía en el hospital de Valme (Sevilla) tras sufrir un aparatoso accidente de tráfico. María del Carmen Ruiz Bergali murió tras ser operada de las graves lesiones que sufría en el hígado y el bazo. Su familia aseguró que el forense que examinó el cadáver dictaminó que «su situación, aún poniéndole sangre, era incompatible con la vida>>
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